Descripción del Proyecto

La situación de los terrenos objeto del presente Plan Parcial, se enclava junto al mar Menor y en la denominada Punta de Lomas, en la zona Este del término municipal de Cartagena. Limita por el Norte, con el Mar Menor; por el Sur, con el camino viejo  de los Nietos a Cabo de Palos; por el Este, con dominio público del Mar menor y por el Oeste, con el suelo urbano consolidado por el Plan Parcial Mar de Cristal.

Superficie del sector: 361.240,72 m²

El objeto del Plan es desarrollar el planeamiento del área de suelo urbanizable  programado \»La Loma del Mar de Cristal\», proporcionar suelo apto para edificar viviendas y proyectar dotaciones, viales e infraestructuras, que completen y complementen la estructura urbana de la zona este del Mar de Cristal.

Se pretende crear una unidad residencial de carácter elemental, con una edificación y tipología de viviendas de baja altura junto a las edificaciones existentes en el Mar de Cristal con tipologías de las normas Ac1, Ac2y Au1 del Plan General y con edificaciones de altura (máximo 4 plantas) en las viviendas colectivas. Los equipamientos públicos se sitúan de forma concentrada junto a la zona urbana consolidada al suroeste del Plan Parcial, considerando de esta forma que se optimiza la funcionalidad de los mismos. Dentro de la estructura urbana planteada, los espacios libres se han situado, como elementos conformadores de la misma, distribuidos en su mayor parte en la franja de 100 m no edificatoria que establece la línea de servidumbre de protección.

 

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Superficie del sector: 361.240,72 m²

El objeto del Plan es desarrollar el planeamiento del área de suelo urbanizable  programado \»La Loma del Mar de Cristal\», proporcionar suelo apto para edificar viviendas y proyectar dotaciones, viales e infraestructuras, que completen y complementen la estructura urbana de la zona este del Mar de Cristal.

Se pretende crear una unidad residencial de carácter elemental, con una edificación y tipología de viviendas de baja altura junto a las edificaciones existentes en el Mar de Cristal con tipologías de las normas Ac1, Ac2y Au1 del Plan General y con edificaciones de altura (máximo 4 plantas) en las viviendas colectivas. Los equipamientos públicos se sitúan de forma concentrada junto a la zona urbana consolidada al suroeste del Plan Parcial, considerando de esta forma que se optimiza la funcionalidad de los mismos. Dentro de la estructura urbana planteada, los espacios libres se han situado, como elementos conformadores de la misma, distribuidos en su mayor parte en la franja de 100 m no edificatoria que establece la línea de servidumbre de protección.

< Volver a UrbanismoLa situación de los terrenos objeto del presente Plan Parcial, se enclava junto al mar Menor y en la denominada Punta de Lomas, en la zona Este del término municipal de Cartagena. Limita por el Norte, con el Mar Menor; por el Sur, con el camino viejo  de los Nietos a Cabo de Palos; por el Este, con dominio público del Mar menor y por el Oeste, con el suelo urbano consolidado por el Plan Parcial Mar de Cristal.

Superficie del sector: 361.240,72 m²

El objeto del Plan es desarrollar el planeamiento del área de suelo urbanizable  programado \»La Loma del Mar de Cristal\», proporcionar suelo apto para edificar viviendas y proyectar dotaciones, viales e infraestructuras, que completen y complementen la estructura urbana de la zona este del Mar de Cristal.

Se pretende crear una unidad residencial de carácter elemental, con una edificación y tipología de viviendas de baja altura junto a las edificaciones existentes en el Mar de Cristal con tipologías de las normas Ac1, Ac2y Au1 del Plan General y con edificaciones de altura (máximo 4 plantas) en las viviendas colectivas. Los equipamientos públicos se sitúan de forma concentrada junto a la zona urbana consolidada al suroeste del Plan Parcial, considerando de esta forma que se optimiza la funcionalidad de los mismos. Dentro de la estructura urbana planteada, los espacios libres se han situado, como elementos conformadores de la misma, distribuidos en su mayor parte en la franja de 100 m no edificatoria que establece la línea de servidumbre de protección.

 

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